Insolvencias y reemprendimiento.
En ASJ ABOGADOS te podemos ayudar con tu proceso concursal, si eres persona o empresa deudora.
Los trabajadores dependientes (personas naturales contribuyentes del n°1 del artículo 42 de la Ley sobre impuesto a la renta). Los demás sujetos de crédito que no sean empresa deudora, tales como dueñas de casa, estudiantes, jubilados,
entre otros.
¿A QUÉ PROCEDIMIENTOS CONCURSALES SE PUEDE SOMETER UNA PERSONA DEUDORA?
A) Procedimiento Concursal de Renegociación: Es un procedimiento administrativo que se tramita ante la Superintendencia de insolvencia y reemprendimiento, que tiene por finalidad la renegociación de las obligaciones de la
Persona Deudora o la ejecución de sus bienes para el pago de sus deudas.
B) Procedimiento Concursal de Liquidación: Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Persona Deudora, con el objeto de propender al pago de sus acreedores.
Las personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro.
Las personas naturales contribuyentes de primera categoría.
Las personas naturales que practican el ejercicio libre de la profesión (contribuyentes del artículo 42 n°2 de la ley sobre impuesto a la renta).
A) Procedimiento Concursal de Renegociación: Es un procedimiento judicial, que tiene por finalidad la reestructuración de los pasivos y activos de la Empresa Deudora, cuando ésta es viable.
B) Procedimiento Concursal de Liquidación: Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Empresa Deudora con el objeto de propender al pago de sus acreedores cuando ésta no es viable.
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